Micelio
Auto21 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Diaz Bravo Cenobia Raquel·Demandado Ese Hospital Local Ana Maria

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales En Favor De Trabajador De Entidad Pública En Virtud De Una Relación Reglamentaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias relativas al pago de presuntas acreencias laborales en el marco de una relación legal y reglamentaria entre servidores públicos y el Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena.

El origen de la controversia entre los Despachos radica en una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, iniciada por una ciudadana, en contra del Hospital Ana María Rodríguez E.S.E., a través de la cual pretende la nulidad del acto administrativo expedido por la entidad demandada, en el que se negaba el pago de los valores correspondientes a prestaciones sociales causadas a favor del demandante y se condene a la entidad accionada a pagarle diferentes prestaciones sociales ordinarias a las cuales considera tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda, como lo ha hecho en varias de sus providencias, que las personas naturales prestan sus servicios al Estado a través de tres tipos de vínculo: el legal y reglamentario ?propio de empleados públicos?, el laboral contractual ?propio de los trabajadores oficiales? y el derivado de la suscripción de contratos de prestación de servicios; que el numeral 1° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social le asignó a la especialidad laboral y de la seguridad social de la Jurisdicción Ordinaria la competencia para tramitar las controversias jurídicas que se originen en el contrato de trabajo, es decir, las relativas a los trabajadores oficiales, entre otras; y, que el numeral 4° del artículo 104 del CPACA le asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia para instruir las disputas judiciales entre el Estado y los servidores públicos vinculados mediante una relación legal y reglamentaria, es decir, los empleados públicos.

En este caso, al revisar la vinculación de la demandante, se advierte, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, que la misma se dio por medio de un acto administrativo de nombramiento y su correspondiente acta de posesión.

Por ello, considera la Sala, siguiendo la regla del Auto 185 de 2023 que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo el conocimiento de las demandas que pretendan el pago de prestaciones sociales en favor de trabajadores que, en principio, desarrollen sus funciones en una entidad pública en virtud de una relación legal y reglamentaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.4 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena conocer sobre la demanda presentada por la señora Cenobia Raquel Díaz Bravo contra el Hospital Ana María Rodríguez E.S.E.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5443 al Juzgado
  6. Octavo. Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Cartagena y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.